En la siguiente imagen pueden observar lo que dice el artículo 39 del censo electoral desde el año 1985, añadiendo otra forma más de consulta, pero aún así casi todos los ayuntamientos hacen las dos formas, o prioritariamente la publicación en el tablón de anuncios para agilizar los trámites, restando trabajo y colas al personal del ayuntamiento.
Pero sí es posible poner el listado del censo electoral, que es PUBLICO, en el tablón de anuncios.
Ante esta negativa ¿qué hay detrás de todo esto? para que el pueblo no sepa, los que votan por correo o están censados sin tener ninguna propiedad y menos sin pagar ningún impuesto al ayuntamiento, sólo y exclusivamente cuando ejerzan el correspondiente voto en las urnas, nos enteraremos que esta gente está censada, eliminando así el espacio de tiempo para tales reclamaciones.
"HAGO PUBLICO QUE ESTO NO ES JUGAR LIMPIO NI DEMOCRÁTICAMENTE"; como se ha podido comprobar en las 2 convocatorias a las Municipales anteriores, existiendo más votantes que empadronados. Me reservo las actuaciones que pueda llevar a cabo en relación con el censo electoral, si no se pone al público en el tablón de anuncios, con respecto a la sospechosa variación del mismo +, - durante el anterior año, aún pidiéndole en su día datos del mismo sin tener respuesta alguna todavía.
Fco. Martos Barrionuevo.