miércoles, 1 de diciembre de 2010
TODOS DEBEMOS SABERLO Y MÁS EN ÉPOCA DE CRISIS
Es una cuestión de gran interés para el público, como si éste no lo supiera.
El Partido Popular de Torre-Cardela pedirá al Ayuntamiento que sea publicado en el tablón de anuncios detalle de dicha financiación para llevar a cabo dicho programa.
Aquí la noticia
El Partido Popular de Torre-Cardela pedirá al Ayuntamiento que sea publicado en el tablón de anuncios detalle de dicha financiación para llevar a cabo dicho programa.
Aquí la noticia
lunes, 29 de noviembre de 2010
DUDA DEL COMENTARIO ANTERIOR
En el siguiente enlace hay una muy buena explicación.
información de población de derecho
Otra definición que para tal caso es la misma, es la siguiente:
1.- RESULTADOS CENSALES
1.1. Introducción
La población de hecho del municipio está formada por los residentes presentes y los
transeúntes del mismo. La suma de residentes presentes y ausentes constituye la población
de derecho.
Todas las poblaciones de hecho que figuran en la tabla "Evolución de la Población de Hecho
según Censos de Población. Serie 1900-1991" han sido derivadas de los Censos de
población realizados en los correspondientes años.
información de población de derecho
Otra definición que para tal caso es la misma, es la siguiente:
1.- RESULTADOS CENSALES
1.1. Introducción
La población de hecho del municipio está formada por los residentes presentes y los
transeúntes del mismo. La suma de residentes presentes y ausentes constituye la población
de derecho.
Todas las poblaciones de hecho que figuran en la tabla "Evolución de la Población de Hecho
según Censos de Población. Serie 1900-1991" han sido derivadas de los Censos de
población realizados en los correspondientes años.
domingo, 28 de noviembre de 2010
¿QUIÉN RESOLVERÁ ESTE ENIGMA?
Ojeando resultados electorales (Congreso, Europeas, Referéndum y Municipales) veo un enigma curioso y sobre todo en nuestro Municipio y otro vecino, pero hay que resolverlo:
Si observan la imagen siguiente, vemos una "V" o el signo < > en rojo todas correctas exceptuando los años 2003 y 2007 que están al contrario de lo normal, ¿por qué se habrá producido este acontecimiento?, ¿Qué ocurrió?.
Doy la noticia, cada uno es libre de pensar lo que ocurrió, si lo digo yo, como la mayoría de los medios de comunicación peco a inducir a la población a mi pensamiento.
Hay una diferencia entre las Municipales y Nacionales de los años (2003 y 2004) y (2007 y 2008) prácticamente increible, las V vuelven a su posición normal.
Aquí podréis ver todos los resultados de cualquier municipio
viernes, 26 de noviembre de 2010
CRÍTICA A LA ALCALDESA
Francisco Martos critica las actuaciones que está llevando a cabo la Alcaldesa y su Equipo de Gobierno conforme; en relación a los obstáculos que algunos ciudadanos del pueblo aún siendo nacidos y criados allí, tenemos para poder empadronarnos, ya que muchos de ellos visitan el pueblo con bastante frecuencia, aún sirviéndose de dormitorio otras localidades como Granada, por temas relacionados con los estudios de los hijos, etc. Pero tales obstáculos sólamente se los encuentran ciertas personas afines a ideologías diferentes a las suyas. Entre ellas yo mismo solicité el empadronamiento el día 21-9-2010 y hasta la fecha sin respuesta alguna por parte de la Alcaldía.
Dados ciertos obstáculos negativos para el equilibrio económico y bienestar del PUEBLO, el cual se encuentra desde algún tiempo atrás al límite de población inferior o igual a 1.000 habitantes, acarreando dicha disminución un gran impacto económico negativo para el Pueblo, disminuyendo en todos los campos ejemplo: (subvenciones, ayudas, créditos, extinción de varios puestos institucionales, entre ellos 2 concejales, etc.).
Por tanto, animo, a que se eliminen todos los obstáculos a la población que se quiera empadronar, presentando la documentación que para tal sea necesaria.
Al igual que en el año 2007 fueron empadronadas bastantes personas sin ningún requisito de convivencia, entre ellas, algunas que están reflejadas en la foto siguiente y otras sólamente empadronadas sin vivir en Torre-Cardela sólo cuando les toca trabajar en el PER.
ALGUNA INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL QUE LA DESCONOZCA
Dados ciertos obstáculos negativos para el equilibrio económico y bienestar del PUEBLO, el cual se encuentra desde algún tiempo atrás al límite de población inferior o igual a 1.000 habitantes, acarreando dicha disminución un gran impacto económico negativo para el Pueblo, disminuyendo en todos los campos ejemplo: (subvenciones, ayudas, créditos, extinción de varios puestos institucionales, entre ellos 2 concejales, etc.).
Por tanto, animo, a que se eliminen todos los obstáculos a la población que se quiera empadronar, presentando la documentación que para tal sea necesaria.
Al igual que en el año 2007 fueron empadronadas bastantes personas sin ningún requisito de convivencia, entre ellas, algunas que están reflejadas en la foto siguiente y otras sólamente empadronadas sin vivir en Torre-Cardela sólo cuando les toca trabajar en el PER.
ALGUNA INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL QUE LA DESCONOZCA
La corporación municipal está compuesta por un número de concejales determinado por el número de habitantes que tenga.
Así lo establece el artículo 19.1 LRBRL:
"El Gobierno y la administración municipal, salvo en aquellos municipios que legalmente funcionen en régimen de Concejal Abierto, corresponde al ayuntamiento, integrado por el Alcalde y los Concejales"
Como se puede observar en este artículo, existe una excepción a la composición municipal mediante concejales. Son aquellas poblaciones con menos de 100 habitantes y que se rigen por el sistema de Concejo abierto.
El resto de municipios se regiran por lo establecido en el artículo 179.1 LOREG:
"Cada término municipal constituye una circunscripción en la que se elige el número de concejales que resulte de la aplicación de la siguiente escala:
---
Hasta 250 residentes --- 5 concejales
De 251 a 1000 --- 7 concejales
De 1001 a 2000 --- 9 concejales
De 2001 a 5000 --- 11 concejales
De 5001 a 10.000 --- 13 concejales
De 10.001 a 20.000 --- 17 concejales
De 20.001 a 50.000 --- 21 concejales
De 50.001 a 100.000 --- 25 concejales
---
De 100.001 en adelante, un concejal más por cada 100.000 residentes o fracción, añadiéndose uno más cuando el resultado sea número par".
La determinación del número de Concejales por municipio, así como su elección, encuentran en el artículo 140 de la Constitución Española base jurídica fundamental:
"La Constitución garantiza la autonomía de los municipio. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y Concejales. Los Consejales serán libremente elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio univerdal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley. Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos. La ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen del concejo abierto".
Aquí podéis ver la diferencia de población entre varios años.
Así lo establece el artículo 19.1 LRBRL:
"El Gobierno y la administración municipal, salvo en aquellos municipios que legalmente funcionen en régimen de Concejal Abierto, corresponde al ayuntamiento, integrado por el Alcalde y los Concejales"
Como se puede observar en este artículo, existe una excepción a la composición municipal mediante concejales. Son aquellas poblaciones con menos de 100 habitantes y que se rigen por el sistema de Concejo abierto.
El resto de municipios se regiran por lo establecido en el artículo 179.1 LOREG:
"Cada término municipal constituye una circunscripción en la que se elige el número de concejales que resulte de la aplicación de la siguiente escala:
---
Hasta 250 residentes --- 5 concejales
De 251 a 1000 --- 7 concejales
De 1001 a 2000 --- 9 concejales
De 2001 a 5000 --- 11 concejales
De 5001 a 10.000 --- 13 concejales
De 10.001 a 20.000 --- 17 concejales
De 20.001 a 50.000 --- 21 concejales
De 50.001 a 100.000 --- 25 concejales
---
De 100.001 en adelante, un concejal más por cada 100.000 residentes o fracción, añadiéndose uno más cuando el resultado sea número par".
La determinación del número de Concejales por municipio, así como su elección, encuentran en el artículo 140 de la Constitución Española base jurídica fundamental:
"La Constitución garantiza la autonomía de los municipio. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y Concejales. Los Consejales serán libremente elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio univerdal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley. Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos. La ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen del concejo abierto".
Aquí podéis ver la diferencia de población entre varios años.
domingo, 21 de noviembre de 2010
sábado, 20 de noviembre de 2010
Fines electoralistas
El PP de Huétor Vega muestra su preocupación por el “acuciante retraso” en la entrega de una promoción de VPO y lo achaca a un “fin electoralista”
Vea la noticia completa
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viernes, 19 de noviembre de 2010
COMENTARIO DE UN OPINANTE
Dice que en 2005-2006 se han gastado 23.600 euros aprox., en mano de obra y 9.500 euros aprox., en materiales para el ENBELLECIMIENTO del PASEO en ANTIGUA CARRETERA y en LIMPIEZA de CAMINOS RURALES. Supongo que esto se refiere a los bancos que hay en la carretera vieja como todos llamamos. Pero por qué no detalla la información algo más de este asunto. Gracias.
jueves, 18 de noviembre de 2010
EL CENSO Y SUS CENSADOS
Para todos aquellos que no lo sepan, aunque muchos ya lo sabrán, podemos encontrar en el censo de Torre-Cardela a más de una persona que está empadronada aquí, y no vive en todo el año, y encima trabaja en el paro del pueblo. Todo esto ¿qué supone?, que de los habitantes que están censados y viven en el pueblo, a diferencia de estas personas, tardan más en ir a trabajar al paro. Y por supuesto que todos tienen derecho a trabajar en el paro, pero siempre que estén bien hechas las cosas. Pues lo que no se puede hacer es poner trabas a algunas personas para poder censarse en el pueblo, cuando van y vienen a menudo al pueblo y con estas personas no pasa nada.
Y mientras tanto más de una persona se pregunta ¿cómo se puede permitir esto? Pues es un poco indignante que por beneficiar a unos, se tengan que perjudicar a otros. Y más de uno sabrá por donde van los tiros.
Y mientras tanto más de una persona se pregunta ¿cómo se puede permitir esto? Pues es un poco indignante que por beneficiar a unos, se tengan que perjudicar a otros. Y más de uno sabrá por donde van los tiros.
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