Francisco Martos critica las actuaciones que está llevando a cabo la Alcaldesa y su Equipo de Gobierno conforme; en relación a los obstáculos que algunos ciudadanos del pueblo aún siendo nacidos y criados allí, tenemos para poder empadronarnos, ya que muchos de ellos visitan el pueblo con bastante frecuencia, aún sirviéndose de dormitorio otras localidades como Granada, por temas relacionados con los estudios de los hijos, etc. Pero tales obstáculos sólamente se los encuentran ciertas personas afines a ideologías diferentes a las suyas. Entre ellas yo mismo solicité el empadronamiento el día 21-9-2010 y hasta la fecha sin respuesta alguna por parte de la Alcaldía.
Dados ciertos obstáculos negativos para el equilibrio económico y bienestar del PUEBLO, el cual se encuentra desde algún tiempo atrás al límite de población inferior o igual a 1.000 habitantes, acarreando dicha disminución un gran impacto económico negativo para el Pueblo, disminuyendo en todos los campos ejemplo: (subvenciones, ayudas, créditos, extinción de varios puestos institucionales, entre ellos 2 concejales, etc.).
Por tanto, animo, a que se eliminen todos los obstáculos a la población que se quiera empadronar, presentando la documentación que para tal sea necesaria.
Al igual que en el año 2007 fueron empadronadas bastantes personas sin ningún requisito de convivencia, entre ellas, algunas que están reflejadas en la foto siguiente y otras sólamente empadronadas sin vivir en Torre-Cardela sólo cuando les toca trabajar en el PER.
ALGUNA INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL QUE LA DESCONOZCA
La corporación municipal está compuesta por un número de concejales determinado por el número de habitantes que tenga.
Así lo establece el artículo 19.1 LRBRL:
"El Gobierno y la administración municipal, salvo en aquellos municipios que legalmente funcionen en régimen de Concejal Abierto, corresponde al ayuntamiento, integrado por el Alcalde y los Concejales"
Como se puede observar en este artículo, existe una excepción a la composición municipal mediante concejales. Son aquellas poblaciones con menos de 100 habitantes y que se rigen por el sistema de Concejo abierto.
El resto de municipios se regiran por lo establecido en el artículo 179.1 LOREG:
"Cada término municipal constituye una circunscripción en la que se elige el número de concejales que resulte de la aplicación de la siguiente escala:
---
Hasta 250 residentes --- 5 concejales
De 251 a 1000 --- 7 concejales
De 1001 a 2000 --- 9 concejales
De 2001 a 5000 --- 11 concejales
De 5001 a 10.000 --- 13 concejales
De 10.001 a 20.000 --- 17 concejales
De 20.001 a 50.000 --- 21 concejales
De 50.001 a 100.000 --- 25 concejales
---
De 100.001 en adelante, un concejal más por cada 100.000 residentes o fracción, añadiéndose uno más cuando el resultado sea número par".
La determinación del número de Concejales por municipio, así como su elección, encuentran en el artículo 140 de la Constitución Española base jurídica fundamental:
"La Constitución garantiza la autonomía de los municipio. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y Concejales. Los Consejales serán libremente elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio univerdal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley. Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos. La ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen del concejo abierto".
Aquí podéis ver la diferencia de población entre varios años.