Otra definición que para tal caso es la misma, es la siguiente:
1.- RESULTADOS CENSALES 1.1. Introducción La población de hecho del municipio está formada por los residentes presentes y los transeúntes del mismo. La suma de residentes presentes y ausentes constituye la población de derecho. Todas las poblaciones de hecho que figuran en la tabla "Evolución de la Población de Hecho según Censos de Población. Serie 1900-1991" han sido derivadas de los Censos de población realizados en los correspondientes años.
Ojeando resultados electorales (Congreso, Europeas, Referéndum y Municipales) veo un enigma curioso y sobre todo en nuestro Municipio y otro vecino, pero hay que resolverlo:
Si observan la imagen siguiente, vemos una "V" o el signo < > en rojo todas correctas exceptuando los años 2003 y 2007 que están al contrario de lo normal, ¿por qué se habrá producido este acontecimiento?, ¿Qué ocurrió?.
Doy la noticia, cada uno es libre de pensar lo que ocurrió, si lo digo yo, como la mayoría de los medios de comunicación peco a inducir a la población a mi pensamiento.
Hay una diferencia entre las Municipales y Nacionales de los años (2003 y 2004) y (2007 y 2008) prácticamente increible, las V vuelven a su posición normal.
Francisco Martos critica las actuaciones que está llevando a cabo la Alcaldesa y su Equipo de Gobierno conforme; en relación a los obstáculos que algunos ciudadanos del pueblo aún siendo nacidos y criados allí, tenemos para poder empadronarnos, ya que muchos de ellos visitan el pueblo con bastante frecuencia, aún sirviéndose de dormitorio otras localidades como Granada, por temas relacionados con los estudios de los hijos, etc. Pero tales obstáculos sólamente se los encuentran ciertas personas afines a ideologías diferentes a las suyas. Entre ellas yo mismo solicité el empadronamiento el día 21-9-2010 y hasta la fecha sin respuesta alguna por parte de la Alcaldía.
Dados ciertos obstáculos negativos para el equilibrio económico y bienestar del PUEBLO, el cual se encuentra desde algún tiempo atrás al límite de población inferior o igual a 1.000 habitantes, acarreando dicha disminución un gran impacto económico negativo para el Pueblo, disminuyendo en todos los campos ejemplo: (subvenciones, ayudas, créditos, extinción de varios puestos institucionales, entre ellos 2 concejales, etc.).
Por tanto, animo, a que se eliminen todos los obstáculos a la población que se quiera empadronar, presentando la documentación que para tal sea necesaria.
Al igual que en el año 2007 fueron empadronadas bastantes personas sin ningún requisito de convivencia, entre ellas, algunas que están reflejadas en la foto siguiente y otras sólamente empadronadas sin vivir en Torre-Cardela sólo cuando les toca trabajar en el PER.
ALGUNA INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL QUE LA DESCONOZCA
La corporación municipal está compuesta por un número de concejales determinado por el número de habitantes que tenga.
Así lo establece el artículo 19.1 LRBRL:
"El Gobierno y la administración municipal, salvo en aquellos municipios que legalmente funcionen en régimen de Concejal Abierto, corresponde al ayuntamiento, integrado por el Alcalde y los Concejales"
Como se puede observar en este artículo, existe una excepción a la composición municipal mediante concejales. Son aquellas poblaciones con menos de 100 habitantes y que se rigen por el sistema de Concejo abierto.
El resto de municipios se regiran por lo establecido en el artículo 179.1 LOREG:
"Cada término municipal constituye una circunscripción en la que se elige el número de concejales que resulte de la aplicación de la siguiente escala:
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Hasta 250 residentes --- 5 concejales
De 251 a 1000 --- 7 concejales
De 1001 a 2000 --- 9 concejales
De 2001 a 5000 --- 11 concejales
De 5001 a 10.000 --- 13 concejales
De 10.001 a 20.000 --- 17 concejales
De 20.001 a 50.000 --- 21 concejales
De 50.001 a 100.000 --- 25 concejales
---
De 100.001 en adelante, un concejal más por cada 100.000 residentes o fracción, añadiéndose uno más cuando el resultado sea número par".
La determinación del número de Concejales por municipio, así como su elección, encuentran en el artículo 140 de la Constitución Española base jurídica fundamental:
"La Constitución garantiza la autonomía de los municipio. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y Concejales. Los Consejales serán libremente elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio univerdal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley. Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos. La ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen del concejo abierto".
Aquí podéis ver la diferencia de población entre varios años.
El PP de Huétor Vega muestra su preocupación por el “acuciante retraso” en la entrega de una promoción de VPO y lo achaca a un “fin electoralista” Vea la noticia completa
Dice que en 2005-2006 se han gastado 23.600 euros aprox., en mano de obra y 9.500 euros aprox., en materiales para el ENBELLECIMIENTO del PASEO en ANTIGUA CARRETERA y en LIMPIEZA de CAMINOS RURALES. Supongo que esto se refiere a los bancos que hay en la carretera vieja como todos llamamos. Pero por qué no detalla la información algo más de este asunto. Gracias.
Para todos aquellos que no lo sepan, aunque muchos ya lo sabrán, podemos encontrar en el censo de Torre-Cardela a más de una persona que está empadronada aquí, y no vive en todo el año, y encima trabaja en el paro del pueblo. Todo esto ¿qué supone?, que de los habitantes que están censados y viven en el pueblo, a diferencia de estas personas, tardan más en ir a trabajar al paro. Y por supuesto que todos tienen derecho a trabajar en el paro, pero siempre que estén bien hechas las cosas. Pues lo que no se puede hacer es poner trabas a algunas personas para poder censarse en el pueblo, cuando van y vienen a menudo al pueblo y con estas personas no pasa nada. Y mientras tanto más de una persona se pregunta ¿cómo se puede permitir esto? Pues es un poco indignante que por beneficiar a unos, se tengan que perjudicar a otros. Y más de uno sabrá por donde van los tiros.
Para quien no lo sepa, según acta de la sesión extraordinaria de pleno del 22 de Noviembre de 2005, que el inventario de bienes y derechos del Ayuntamiento de Torre-Cardela, según la empresa contratada para tal fin, da una imagen fiel del patrimonio de esta Entidad Local de
El Partido Popular hace varias peticiones a la Alcaldía de Torre-Cardela. Después de la respuesta dada de la Alcaldía a la petición del Padrón de Habitantes y conocer las altas y bajas causadas en dicho Padrón para empezar a trabajar sobre la precampaña electoral próxima. ESTA ES LA RESPUESTA (SUBASTA, hay que mejorar la solicitud) Se vuelva a pedir mejorando la solicitud.
El Partido Popular de Torre-Cardela ha pedido hoy 3-11-2010 a la Alcaldía un listado del Padrón de Habitantes actualizado para empezar a trabajar sobre él en las próximas Elecciones Municipales.
Pero cual es nuestra sorpresa: cuando la Funcionaria Administrativa del Ayuntamiento nos ha anticipado que no, nos lo van a dar, así sin más, ya que nunca lo han dado, que el que quiera verlo cuando se publiquen las listas en el tablón de anuncios, que cada uno compruebe si está; y la Alcaldesa tampoco nos lo va a dar.
Orden de 3 de febrero de 1987 por la que se regula la distribución de copias del Censo Electoral en soporte magnético y la expedición de certificados de inscripción en el Censo Electoral.
Ilustrísimo señor
La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, introduce a través de su articulado determinadas innovaciones, respecto s legislaciones anteriores, que en algunos aspectos afectan al acceso a los datos censales.
Por un lado la citada Ley prohíbe la divulgación de cualquier información particularizada sobre datos personales contenidos en el Censo Electoral, a excepción de los que sean solicitados por conducto judicial y, por otro, contempla, que tanto las Comunidades Autónomas como los partidos políticos puedan obtener copias del Censo Electoral en soporte apto para su tratamiento informático.
Por varias vías de comunicación, tanto plenarias como personales, se le ha advertido a la Alcaldía la urgencia eminente de reparar el citado muro, por su peligrosidad y desprendimiento como se puede observar en la fotografía, con el consiguiente peligro que acarrea para cualquier ciudadano del pueblo, y más aún para los niños que pudiesen jugar por los alrededores y se desprenda en ese momento. Pero esta Alcaldía al parecer ser hace odios sordos a lo que no le interesa, pero eso sí, a los ciudadanos si le interesa comunicarles la inmediata reparación y si no fuese así con las sanciones que pudiesen llevar a cabo; como pueden observar en las RESOLUCIONES siguientes de nuestra Alcaldía haciendo referencia a muros en mal estado.
Desde aquí, el Partido Popular quiere informar a toda la Ciudadanía de Torre-Cardela, que está abierto el proceso para la confección de nuestro Programa Electoral para las próximas Elecciones Municipales. Por medio del cual quedáis todos invitados a SER PARTÍCIPES de la confección de dicho Programa Electoral. Por tanto quedamos a la espera de recibir vuestras propuestas para tal fin; mandando un email a: pptorrecardela@gmail.com, o por medio de los folletos que por todo el pueblo se harán llegar. También serviros por medio de los comentarios de esta entrada para comunicarnos vuestras propuestas. Gracias por vuestra colaboración.
Si queréis echarle una ojeada o imprimir el folleto repartido por el pueblo, podéis verlo o imprimirlo en los enlaces siguientes: